icono volver
  • ...

Búsquedas populares

¿Necesitas ayuda?

¿Necesitas ayuda?

icono-ingresa-al-portal-negro

Consúltanos

En todos los canales a disposición

 

Escribiendo al correo de notificaciones judiciales: servicioalcliente@colsubsidio.com

 

Políticas y cumplimiento legal

Telefono2

Llámanos

Al teléfono gratuito de servicio al ciudadano: 

En Bogotá: +57 601 742 01 00

Línea Nacional: 01 8000 947900

 

Línea ética: 01 8000975822

Conoce todas nuestras líneas de atención telefónica

ubicacion-simple-monotono

Visítanos

En nuestra sede principal: Calle 26 N.º 25 - 50 Bogotá D.C.

 

Ubica todas nuestras sedes

Una mujer revisando en su tablet, información acerca del subsidio al desempleo de Colsubsidio.

Subsidio al Desempleo

Conoce los requisitos para acceder al subsidio. *Aplican términos y condiciones


Conoce cómo acceder al subsidio

Accede a los beneficios del mecanismo de protección al cesante, los cuales puedes consultar en la Ley 1636 de 2013, modificada por la Ley 2225 de 2022. Verifica que cumples con los siguientes requisitos:


Título

  1. Haber culminado el proceso de ruta de empleo (orientación laboral y registro a los cursos de capacitación) en nuestras Agencias de Empleo Colsubsidio o servicios de empleo autorizados. Si no lo has realizado, visítanos en cualquiera de nuestras dos modalidades de atención: Agencia presencial o Agencia virtual.
  2. Haber realizado aportes continuos o discontinuos a una caja de compensación familiar durante los últimos 3 años así:
    • 1 un año para trabajadores dependientes.
    • 2 años para trabajadores independientes con aportes del 2%.
  3. Encontrarse en situación de desempleo por cualquier causa. En el caso de personas independientes, que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con fuentes de ingreso.
  4. Postularse en la última caja de compensación en la que se estuvo afiliado.
  1. Documento de identificación completo y legible.
  2. Certificado de cesación laboral expedida por tu último empleador, que indique la fecha exacta de la terminación del contrato. En el caso de los trabajadores independientes, la certificación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o el acta de terminación del contrato.
  3. Certificado de la EPS en la cual estuviste afiliado, con vigencia no mayor a 60 días.
  4. Certificado del fondo de pensión al que estuviste afiliado, con vigencia no mayor a 60 días.

Documentos opcionales:

  1. Si realizaste la ruta de empleo (orientación laboral y cursos de capacitación), en un servicio de empleo diferente a Colsubsidio, adjunta los soportes que acrediten el cumplimiento de este requisito.
  2. Si has realizado aportes a otras cajas de compensación familiar en los últimos 3 años, anexa el certificado que indique como mínimo: número de identificación, nombres completos y la trayectoria de aportes.
  3. Certificación bancaria, en caso de seleccionar ese medio de pago para el beneficio de transferencia económica, con vigencia no mayor a 90 días.
  4. Certificado de inscripción al Servicio Público de Empleo.
  5. Si aportaste voluntariamente a tu fondo de cesantías para el mecanismo de protección al cesante, adjunta el certificado que indique el monto ahorrado.
  1. Transferencia económica, correspondiente a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) durante 4 meses. Esto aplica para las categorías A (de 0.1 hasta 2 SMMLV) y B (de 2.01 a 4 SMMLV).
    • Pagos mensuales:
      • Primer pago: 40 % de 1.5 SMMLV.
      • Segundo pago: 30 % de 1.5 SMMLV.
      • Tercer pago: 20 % de 1.5 SMMLV.
      • Cuarto pago: 10 % de 1.5 SMMLV.
  2. Pago al sistema de salud y pensión sobre la base de cotización de 1 SMMLV durante 6 meses.
  3. Incentivo de ahorro para cesantías. Este beneficio solo aplica si has realizado ahorros voluntarios destinados al mecanismo de protección al cesante.
  4. Capacitación y asesoría en la búsqueda de empleo.
Como cesante perderás el derecho a los beneficios si:
  1. No acudes a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
  2. Incumples, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores.
  3. Rechazas, sin causa justificada, la ocupación que ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella te permita ganar una remuneración igual o superior al 80 % de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
  4. Descartas o no culminas el proceso de formación al cual te hayas inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno nacional.
  5. Renuncias voluntariamente a las prestaciones económicas.
Nota: recuerda que los beneficios de transferencia económica que no son cobrados en el término de4 meses, serán reintegrados al FOSFEC. Es decir, ese dinero desembolsado no podrá ser redimido por el cesante posterior a este término.
No podrán acceder a los beneficios quienes:
  1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
  2. Se encuentren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
  3. A pesar de haber terminado su relación laboral de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  4. Hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante 6 meses continuos o discontinuos en los últimos tres años. Incluye subsidios de emergencia.
  5. Hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de forma continua o descontinua por 3 meses en un periodo de 3 años.
  6. Siendo cotizantes categorías A y B del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesantes, hayan recibido la transferencia económica que trata artículo 3 la Ley 1636 2013, modificado por el artículo 2 de la Ley 2225de 2022, durante cuatro 4 meses de forma continua o discontinua durante el mismo periodo de 3 años.
  7. Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
  8. No cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados.

Reactivación de los beneficios

Los postulantes que no hayan recibido la totalidad de los beneficios tendrán derecho a reactivar el tiempo pendiente, siempre y cuando la postulación no supere los 3 años de vigencia, contados a partir de la fecha de generación de su primer pago.

La solicitud de reactivación la podrás realizar de manera digital a través del correo servicioalcliente@colsubsidio.com, anexando los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud firmada por el cesante y copia del documento de identidad.
  • Última certificación laboral en caso de que la suspensión o pérdida de los beneficios haya sido por ingreso a laborar.
  • Si fue por curso, el certificado que indique finalización o tenga el 80 % aprobado del curso inscrito.

No aplica para beneficiarios del Subsidio de Emergencia (Decretos 488,770,553 y 801).

Suspensión de los beneficios

Si encontraste empleo o dejaste de cumplir con los requisitos que te dieron derecho al Subsidio al desempleo, cuéntanos por medio de una carta firmada al correo servicioalcliente@colsubsidio.com

  1. ¿Qué es el subsidio al desempleo?
    Es un Mecanismo de Protección al Cesante creado con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, como la desprotección frente al sistema de seguridad social integral, al tiempo que facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
  2. ¿Cada cuánto me puedo postular?
    Esta solicitud puede hacerse 1 vez cada tres años, contados a partir de tu primer pago y siempre que cumplas con las condiciones de cesante.
  3. ¿En cuánto tiempo recibo los beneficios?
    Una vez presentes tu postulación para el acceso a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, te notificarán si cumples o no con las condiciones establecidas en la ley, dentro de 15 días hábiles.
  4. Si recibí el subsidio de emergencia, ¿me puedo postular al subsidio de desempleo?
    Si fuiste beneficiario(a) del reconocimiento o pago económico otorgado a través del Subsidio de Emergencia (Decreto 488 y 770 de 2020), de manera parcial (1 o 2 pagos) o si recibiste los beneficios con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia FOME (Decreto 553 y 801 de 2020) de manera parcial o completa, podrás tramitar una nueva postulación al Subsidio al Desempleo bajo la Ley 1636 de 2013, modificada por la Ley 2225 de 2022, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
    Para cesantes que recibieron los 3 pagos del reconocimiento económico de los Decretos 488 y 770 de 2020, no podrán postularse al Subsidio al Desempleo, hasta que pasen los tres años.
  5. ¿Cómo me postulo al subsidio de desempleo?
    En la página web de la Agencia de Empleo ubica la opción ‘Postúlate aquí’. Luego, diligencia el formulario en línea y adjunta la documentación requerida. Recuerda que la postulación se radica únicamente a través de nuestro portal web.
  6. ¿Cómo se realizan los pagos de beneficio de la transferencia económica?
    La transferencia económica corresponde a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) durante 4 meses. Esto aplica para las categorías A y B. En la sección Beneficios encuentras el detalle de los pagos mensuales.

En nuestro Centro de Ayuda encontrarás respuestas a otras inquietudes sobre cómo postularte al subsidio al desempleo.


chcekd

¡Felicitaciones! se ha enviado tu formulario correctamente

×