| AFILIACIÓN DE TRABAJADORES |
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A. Trabajadores no beneficiarios de subsidio familiar en dinero o cuota monetaria.
Por Internet usted puede afiliar a sus trabajadores que no tienen
derecho al subsidio familiar, diligenciando la información
solicitada.
B. Trabajadores beneficiarios de subsidio familiar en dinero.
Para beneficiarse del subsidio familiar, el trabajador debe
cumplir los siguientes requisitos:
- Laborar mínimo 96 horas al mes.
- Tener personas a cargo que den derecho a esta prestación.
- Devengar hasta 4 salarios mínimos legales vigentes
al mes.
Para afiliar a sus trabajadores beneficiarios del subsidio familiar
en dinero, debe llenar el siguiente formulario, adjuntando las
pruebas descritas en el folleto de requisitos.
Una vez diligenciado el formulario puede radicarlo en cualquiera
de nuestros Centros de Servicios.
¿Qué es el Subsidio Familiar?
El subsidio familiar en dinero denominado cuota monetaria se paga mensualmente, a los trabajadores dependientes, por cada una de las personas que tengan a su cargo con derecho al mismo. Este puede ser: ordinario, especial, extraordinario y simultáneo.
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SUBSIDIO ORDINARIO
TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Es la cuota monetaria que se reconoce a los trabajadores dependientes que cumplen con los siguientes requisitos:
- Tener el carácter de permanente dentro de la empresa..
- Tener remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente.
- Si el ingreso del afiliado y su cónyuge o compañero (a) supera seis (6) salarios mínimos legales vigentes, ninguno recibirá cuota monetaria.
- Sólo se pagará cuota monetaria a uno de los dos padres, si sumadas la remuneración de ambos están comprendidas entre cuatro y seis salarios mínimos legales.
- Haber laborado un mínimo de 96 horas durante el respectivo mes.
- Tener personas a cargo que den derecho a recibir esta prestación, tales como:

a) Hijos cualquiera que sea su calidad (legítimos,, extramatrimoniales, hijastros o adoptivos), que no superen los 18 años de edad.
b) Hermanos huérfanos de padres, que no superen los 18 años de edad.
c) Padres mayores de 60 años que no reciben ninguno de los dos, renta, pensión, ni salario.
PRUEBAS PARA DEMOSTRAR EL DERECHO SEGUN EL ESTADO CIVIL DEL TRABAJADOR.
- En todos los casos se debe adjuntar la fotocopia del documento de identidad del trabajador, su cónyuge y/o compañero (a) y de todas las personas beneficiarias del subsidio familiar en dinero o cuota monetaria.
- Si el trabajador labora medio tiempo deberá remitirse fotocopia del contrato de trabajo, afiliación a la EPS, al Fondo de Pensiones y a la ARP.
- Si el trabajador es socio de la empresa deberá adjuntar además de los documentos anteriores, certificación de participación de utilidades y certificado de ingresos y retenciones y/o declaración de renta.
1. HIJOS CON DERECHO
A. Primer caso - Hombre o Mujer casados
Según la edad, la actividad que desarrollen, la capacidad para trabajar y la calidad de hijos, se deberá aportar:
- Registro civil o partida de matrimonio.

- Registro civil de nacimiento de los hijos que acredite el parentesco.
- Certificado escolar expedido por establecimiento docente con aprobación oficial para hijos de 12 a 18 años, inclusive.
- Si el hijo presenta una discapacidad física disminuida
que le impida estudira o trabajar, deberá acreditarlo
mediante certificación expedida por la EPS o la Junta
Regional de Invalidez en el cual se indique el grado de
invalidez.
- La actividad que desarrolle el cónyuge del trabajador solicitante debe demostrarse para efectos del subsidio familiar en dinero, en la siguiente forma :
- Si el cónyuge tiene vínculo laboral debe enviar una certificación expedida por su empleador, en la cual conste si recibe o no subsidio familiar y el valor de su remuneración mensual; con fecha de expedición no mayor a 30 días.
- Si el cónyuge no trabaja, debe enviar una declaración extrajuicio que acredite este hecho, rendida por él mismo, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
- Si el cónyuge es pensionado la certificación expedida por la entidad respectiva
- Si el cónyuge es trabajador independiente deberá declarar extrajudicialmente cual es su ingreso.
- Si existen hijastros aportados al matrimonio por uno de los cónyuges, deberá certificarse si el padre o la madre biológica recibe o no subsidio familiar en dinero, de la siguiente manera:
- Si el padre o la madre biológica de los menores es empleado (a) deberá enviar certificado laboral, en el cual se indique el salario mensual devengado y si recibe o no cuota monetaria.
- Si el padre o la madre biológica de los menores es desempleado(a) o trabaja independiente, deberá acreditarlo mediante declaración extrajuicio rendida por el mismo(a).
B. Segundo caso Trabajador divorciado o separado legalmente.
- Copia o fotocopia autenticada de la sentencia de separación de cuerpos o de divorcio en la cual se indique quien quedó con los hijos.
- Los demás requisitos exigidos por las personas a cargo del trabajador casado.
- Si el padre afirma que él convive con sus hijos a pesar que la sentencia determina por cuales no tiene la guarda, debe presentar declaración extrajuicio de la madre de los menores en la cual se demuestre la convivencia y dependencia económica.
- indique que la guarda de los menores esta a su cargo.
C. Tercer caso Hombre o Mujer separado de hecho
- Registro civil o partida de matrimonio
- Declaración extrajuicio que acredite la separación de hecho y la dependencia económica de los hijos respecto al trabajador solicitante.
- Los demás requisitos exigidos para las personas a cargo del trabajador según el caso.
D. Cuarto caso Hombre o Mujer viudos
- Acta de defunción del cónyuge.
- Los demás requisitos exigidos para las personas a cargo del trabajador según el caso.
E. Quinto caso Hombre o Mujer en unión libre
- Declaración extrajuicio rendida por su compañero(a), que acredite dependencia económica de los hijos, respecto al trabajador(a).
- Los demás requisitos exigidos para las personas a cargo del trabajador casado.
F. Sexto caso Hombre o Mujer solteros.
- Declaración extrajuicio rendida por la madre o padre de los menores, que acredite dependencia económica de los hijos respecto del trabajador (a).
- Los demás requisitos exigidos para las personas a cargo del trabajador casado.
2. HERMANOS HUERFANOS DE PADRES ( PADRE Y MADRE) CON DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR
- Acta de defunción de los padres.
- Registros civiles de nacimiento del trabajador solicitante y del (los) hermano(s) que acrediten parentesco.
Declaración extrajuicio rendida por el beneficiario si es mayor de edad o por un testigo si es menor y copia o fotocopia de la afiliación a la EPS del trabajador en la cual se relacione a sus beneficiarios, para acreditar la convivencia y dependencia económica.
- Según edad, actividad y capacidad para trabajar deben aportar los demás requisitos exigidos para los hijos.
3. PADRES CON DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO O CUOTA MONETARIA
- Registro civil de nacimiento del trabajador solicitante
que acredite parentesco con los padres por quienes va a
reclamar la cuota monetaria.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o partida
de bautismo de los padres.
- Certificado actualizado de supervivencia de los padres
con fecha de expedición no mayor a 30 dias.
- Declaración extrajuicio rendida por el(los) padre(s),
que acredite la convivencia y dependencia económica
respecto al trabajador y en la cual exprese(n) que no recibe(n)
renta, pensión ni salario, con fecha de expedición
no mayor a 30 días.
- Si el padre y/o madre son menores de 60 años y
son inválidos o de capacidad física disminuida
que les impida trabajar, certificado que lo acredite expedido
por la Junta Regional de Calificación de Invalidez
Bogotá o por la EPS, en el cual se indique el grado
de incapacidad.
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SUBSIDIO ESPECIAL
El trabajador tendrá derecho a que se le pague doble
cuota monetaria por los hijos, por los hermanos huérfanos
de padres y por los padres, sin limite de edad, cuando unos
y otros presenten una invalidez debidamente acreditada por la
Junta Regional de Invalidez, por la EPS o por la Administradora
del Régimen Subsidiado, que les impida trabajar o estudiar
y demuestre que se encuentran a su cargo y conviven con el.
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SUBSIDIO EXTRAORDINARIO
- POR MUERTE DE PERSONAS A CARGO
Cuando fallece una de la personas a cargo del trabajador, por la cual percibía subsidio familiar, se le pagará una suma equivalente a doce veces la cuota que hubiera recibido como subsidio ordinario por el mes del fallecimiento.
Para obtener este reconocimiento el trabajador deberá informar en forma directa o a través de su empleador la defunción a más tardar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguientes a aquel en el cual ocurrió el fallecimiento.
- POR MUERTE DEL TRABAJADOR BENEFICIARIO
Cuando ocurre la muerte de un trabajador afiliado, beneficiario del subsidio familiar monetario, la Caja continuará pagando durante doce (12) meses, la
cuota del subsidio a la persona que acredite tener la guarda, sostenimiento y
cuidado de aquellos por los cuales el fallecido se encontraba recibiendo la
prestación.
Para obtener este reconocimiento la empresa deberá informar a la Caja , mediante el envío del respectivo formulario, a más tardar dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que ocurrió el fallecimiento, allegando la partida de defunción .
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SUBSIDIO SIMULTÁNEO
Los dos padres trabajadores podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los mismos hijos, cuando sus remuneraciones mensuales, sumadas las dos, no excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente.
No está permitido el pago de la cuota monetaria a más de un trabajador por hermanos huérfanos de padres.
NOTA:
- El documento de identidad para los menores de 7 años es el NUIP del registro civil de nacimiento (los menores que fueron registrados antes de febrero de 2000 deberán colocar la fecha de nacimiento más la parte complementaria).
- La identificación de los mayores de 7 años es la tarjeta de identidad y para los mayores de 18 años la cédula de ciudadanía.
- Si las pruebas presentadas para demostrar el derecho al subsidio familiar o cuota monetaria son fotocopias estas deben estar autenticadas.
- Las declaraciones extrajuicio que se aporten como prueba para solicitar la cuota monetaria deberán tener una vigencia no superior a 30 días.
Tanto los formularios como los documentos pueden ser radicado en los Centros de Servicio Colsubsidio, donde pueden obtener mayor información.
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