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Normatividad

Ten en cuenta cada una de las leyes, decretos y otros documentos, los cuales reglamentan las afiliaciones para tu empresa y sus aportes.



De tu interés

  • Ley 222 de 1995 Artículo 75: “El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con esta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí, empresas unipersonales constituidas por el mismo titular”.
  • Decreto 19 de 2012 Artículo 57: documentos exigibles para la afiliación de empresas a las Cajas de Compensación Familiar.
  • Ley 21 de 1982 Artículo 15: “Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios”.
  • Resolución 000139 de 2012 Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la norma, los empleadores deben actualizar la información de actividades económicas en el Registro Único Tributario o (RUT)”.
  • Ley 789 de 2002 Artículo 21: “Las Cajas de Compensación deben abstenerse de realizar actividades o conductas de discriminación o selección adversas en el proceso de afiliación”.
  • Ley 590 de 2000 Artículo 43: los aportes parafiscales a cargo de las mipymes serán objeto de reducciones durante los tres primeros años de operación, así:

 

Año Reducción % a pagar
1 75% 1%
2 50% 2%
3 25% 3%
4 en adelante 0 4%

Año 1

Reducción 75%

% a pagar 1%

Año 2

Reducción 50%

% a pagar 2%

Año 3

Reducción 25%

% a pagar 3%

4 en adelante

Reducción 0%

% a pagar 4%


  • Ley 1429 de 2010 Artículo 5: las pequeñas empresas que inicien su actividad económica a partir de la entrada en vigencia de la ley, realizarán sus aportes parafiscales de forma progresiva, así:

 

Año Progresividad % a pagar
1 0% 0%
2 0% 0%
3 25% 1%
4 50% 2%
5 75% 3%
6 en adelante 100% 4%

Año 1

Progresividad 0%

% a pagar 0%

Año 2

Progresividad 0%

% a pagar 0%

Año 3

Progresividad 25%

% a pagar 1%

Año 4

Progresividad 50%

% a pagar 2%

Año 5

Progresividad 75%

% a pagar 3%

6 en adelante

Progresividad 100%

% a pagar 4%


  • Decreto 489 de 2013 Artículo 3: “Cuando el empleador no desee acogerse a los beneficios del Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, deberá manifestarlo al momento del pago de la seguridad social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)”.
  • Decreto 0721 de 2013 Artículo 1: “Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar”.
  • Circular Única Básica Jurídica Expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar (PDF, 1.34 KB) Conoce cómo implementar en el siguiente documento (PDF, 54 KB).
  • Decreto 2616 de 2013 Artículos 5, 6 y 7: cotización por semanas para trabajadores dependientes que laboran menos de 30 días.

  • Resoluciones 2388 y 5858 de 2016: unifican y actualizan las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales; y ajustan la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA para aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.

  • Decreto 1990 de 6 de diciembre de 2016: determina la aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, y unifica las fechas de pago de los aportes al mismo sistema, ya sea en su modalidad electrónica o asistida.

    • Los pagos de los aportes se unifican a través de la modalidad de planilla electrónica, salvo las siguientes excepciones que podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida:

      • Aportantes y pagadores de pensiones con menos de tres trabajadores.

      • Independientes con ingreso base de cotización menor a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Ley 21 de 1982 Artículo 7: establece la obligación de pagar aportes a las Cajas de Compensación por parte de la nación, los departamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, y las compañías de economía mixta.

  • Ley 21 de 1982 Artículo 17: “Para efectos de liquidación de aportes, se debe tomar la nómina mensual, incluidos todos los factores salariales”.

  • Decreto 1765 de 2017: el cual establece el pago de aportes de empleadores, pensionados e independientes mediante la planillla electrónica PILA. Descarga el documento aquí.

  • Resolución 2082 de 2016: define el alcance de los estándares de cobro que deben adoptar las administradoras, respecto a los aportantes incursos en mora en el pago de sus aportes. Descarga el documento aquí.

  • Decreto 1273 de 2018: ordena el pago de aportes para independientes mes vencido, a partir del 1 de octubre de 2018. Descarga el documento aquí.


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