Devoluciones
El retorno de aportes aplica en los siguientes casos:
- Cuando tu empresa realiza un pago incorrecto del IBC o un doble pago.
- Cuando tu empresa efectúa un pago con diferencia tarifaria o presenta error en el documento de identidad (solo si el pago ha sido corregido).
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, envía la solicitud al correo electrónico servicioalcliente@colsubsidio.com, junto con la siguiente documentación:
- Solicitud realizada por tu empresa en la que indiques el motivo, número de planilla cancelada, fecha de pago, periodos y valor por devolver. La información debe ser lo más específica posible e incluir datos básicos de contacto como dirección, correo electrónico, número de teléfono o celular.
- Certificación bancaria original con fecha de expedición no mayor a treinta días.
- Fotocopia del RUT actualizado y completo, con fecha posterior al año 2014.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
- Certificación expedida por el revisor fiscal o contador, en la que se detalle la causal de la solicitud. Además, se requiere incluir:
- Copia de la tarjeta profesional
- Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, con vigencia no mayor a tres meses.
- Copias de las solicitudes radicadas ante las administradoras EPS, ARL, y AFP, SENA e ICBF, donde se solicita la devolución por el mismo concepto.
- Devolución por IBC incorrecto:
- Nóminas menores o iguales a 10 trabajadores: Copia del comprobante de nómina en PDF de cada uno de los trabajadores.
- Nóminas iguales o mayores a 11 trabajadores: certificación firmada por el revisor fiscal o contador del total de la nómina, y anexar el 10% de los comprobantes de la nómina certificada en PDF.
- Documentación adicional para los siguientes casos:
- Pagos realizados posteriores al retiro del trabajador: enviar la liquidación del contrato en PDF.
- Pagos realizados antes de la fecha de la relación laboral entre el trabajador y la empresa: remitir el contrato laboral en PDF.
Recuerda: no se hacen devoluciones de aportes a las empresas, según lo establecido en la Circular Externa 009 del 24 de enero de 2011 del Viceministerio Técnico de Protección Social, porque estos pagos a la caja de compensación se pueden descontar de los impuestos de renta y complementarios.
Solo puedes solicitar devolución de aportes si eres un empleador afiliado que hizo pagos dobles o por un IBC mayor al debido. Esto porque según el Artículo 7 de la Ley 21 de 1982, junto con los Artículos 16 y 56 del Código Sustantivo del Trabajo y el Artículo 48 de la Constitución, toda empresa debe pagar aportes por sus trabajadores desde que inicia la relación laboral.
Traslados
El traslado de aportes se aplica en las siguientes situaciones:
- Cuando tu empresa realiza aportes por uno o varios empleados que están afiliados a otras cajas de compensación familiar.
- Si tu empresa se retira o está afiliada a otras caja.
Para gestionar el traslado, debes:
- Enviar un comunicado que indique el motivo de la solicitud, junto con la relación de los trabajadores afectados.
- Asegúrate de adjuntar la planilla de pago o proporcionar detalles de la misma, como el número de planilla cancelada, la fecha de pago, los periodos y el valor. La información debe ser lo más específica posible y contener tus datos de contacto.
- Si el traslado es a nivel nacional, incluye un certificado de afiliación expedido por la caja de compensación correspondiente, donde se indique la fecha y el estado actual de la afiliación.
- Si el traslado es a nivel regional, debes adjuntar un certificado de afiliación de la caja de compensación de tu empresa, que también especifique la fecha y el estado actual de la afiliación.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, envía tu solicitud al correo electrónico servicioalcliente@colsubsidio.com, junto con la documentación requerida según el tipo de aportante.